SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1791/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.4. Análisis del caso
Ahora bien, de un análisis objetivo de la presente situación, en todo caso se constata que el hecho no puede ser tutelado mediante la presente acción especial, pues la misma tiene distinta naturaleza y alcance de protección, y el hecho de que presuntamente no se le haya notificado al accionante con la Resolución constitucional y de que la autoridad demandada remita antecedentes al Ministerio Público, no se encuentra vinculado directamente con la libertad del ahora accionante, tampoco quedó en indefensión absoluta, toda vez que, impugnó ante la misma autoridad ese extremo y principalmente, se encuentra una investigación abierta donde podrá hacer valer todos sus derechos ante autoridad competente utilizando los mecanismos de defensa que la ley 1970 le otorga.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 8
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- los alcances de
- y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- III.3. Sobre la persecución ilegal e indebida
- persecución ilegal o indebida
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 15
- APROBAR,