Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1791/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.2.
II.2. Mediante memorial de 27 de septiembre de 2010, Norma Encinas de Zurita, señala que los demandados han incumplido la Resolución de amparo constitucional, por lo que solicita la remisión de antecedentes al Ministerio Público. Por decreto de 28 de septiembre del mismo año, la autoridad demandada, ordena que los demandados informen sobre el incumplimiento de la resolución de amparo constitucional dentro de las 24 horas, bajo alternativa de remitirse antecedentes al Ministerio Público (fs. 54 y vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 8
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- los alcances de
- y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- III.3. Sobre la persecución ilegal e indebida
- persecución ilegal o indebida
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 15
- APROBAR,