SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1791/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
“improcedente”
La Jueza de Partido Penal, Liquidador y de Sentencia de Quillacollo, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 21/10 de 28 de octubre de 2010, cursante de fs. 83 a 85, por la que declaró “improcedente” la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: a) De toda la prueba presentada, se tiene que en ningún momento la autoridad demandada ha violado los derechos del accionante, porque no ha iniciado ninguna acción contra su vida ni su libertad, peor aún no le está persiguiendo ilegalmente por el solo hecho de remitir antecedentes al Ministerio Público; y, b) Las resoluciones de amparo, son notificadas a las partes en Sala cuando están presentes y en secretaría cuando no asisten a la lectura de resolución y no requieren ser notificados personalmente, además de no ser la vía idónea la acción de libertad para reclamar estos extremos.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 8
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- los alcances de
- y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- III.3. Sobre la persecución ilegal e indebida
- persecución ilegal o indebida
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 15
- APROBAR,