SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1806/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
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De ello resulta que la Resolución pronunciada por las autoridades demandadas no está enmarcada a derecho, es decir, dentro de lo previsto por el Código de Procedimiento Civil (CPC), normas legales que -como se tiene dicho- con absoluta precisión y claridad señalan en sus Arts. 225-5) y 518, respectivamente: “la apelación en el efecto devolutivo procederá en los casos siguientes: 5) De las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia" “Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior”.
Es así, que las autoridades demandadas evidentemente incurrieron en una indebida aplicación de la ley procesal civil lesionando la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa de la accionante; pues siendo el estado del proceso el de ejecución de sentencia, en esta etapa procesal y con la finalidad de no dilatar la ejecución de la sentencia haciendo efectivos los derechos reconocidos o declarados en la misma, el legislador boliviano ha previsto, que en dicha etapa procesal sólo procede el recurso de apelación en el efecto devolutivo contra cualquier resolución que se pronuncie en ejecución de autos -sean autos, decretos o providencias de mero trámite- sin recurso ulterior, en consecuencia y si solo procede el recurso de apelación en efecto devolutivo, no procede otro recurso más, menos el de reposición simple o con alternativa de apelación, los que si fuesen deducidos deberán ser rechazados in limine en función al principio de economía procesal y de dirección del proceso que ostenta el juzgador ordinario.
La autoridad demandada, ilegal e indebidamente, dispuso se conceda el recurso de apelación negado, cuando lo que correspondía era declarar ilegal el recurso de compulsa aplicando lo previsto por el Código de Procedimiento Civil, torpeza procesal que ha lesionado los derechos y garantías de la accionante que es menester reparar por esta vía jurisdiccional.