SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1806/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1806/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

La apelación

El recurso de apelación -como manifestación del derecho a recurrir- de acuerdo a nuestra legislación procesal civil, procede en tres efectos: suspensivo, devolutivo y diferido. El primero, suspende la competencia del juez y la ejecución de la resolución recurrida; el segundo, no suspende la competencia del juez y la resolución recurrida puede ser ejecutada por el juez pese a estar pendiente la apelación y, por el tercero, se reserva la concesión del recurso para una eventual apelación de la sentencia, lo que permite la ejecución de la resolución apelada.

Así lo determina el art. 223 del CPC que al referirse a los efectos de la apelación, sostiene que: “Tres son los efectos que produce la apelación: suspensivo, devolutivo y diferido. El primero suspende la competencia del juez, impidiendo la ejecución de la sentencia o auto definitivo; el segundo le permite continuar la tramitación del proceso sin perjuicio del recurso; y el tercero permite que sin perjuicio del cumplimiento de la resolución apelada, se reserve la concesión de la alzada hasta el estado de una eventual apelación de la sentencia.”

Ahora bien, de acuerdo al art. 24 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF), la apelación en efecto diferido procederá contra las siguientes resoluciones: 1. Autos interlocutorios que resolvieren excepciones previas; 2. Autos que resolvieren incidentes, y 3. Resoluciones sobre proposición, producción, denegación y diligenciamiento de la prueba y, en general, resoluciones que no cortaren el procedimiento ulterior.