SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1806/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1806/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Dentro del proceso ejecutivo seguido por Marco Antonio Talavera Justiniano contra Coralia Suárez Gutiérrez, en ejecución de sentencia se adjudicó en subasta y remate el inmueble sito en la Zona Sur Este, urbanización Polanco, Unidad Vecinal 24, manzana 9, casa 97, de 329,23 m2, cuyo derecho propietario se encuentra debidamente inscrito en las oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) de Santa Cruz.

Por memorial de 23 de noviembre de 2007 solicitó al Juez de primera instancia la entrega del inmueble adjudicado en su favor, para cuyo fin pidió también se libre mandamiento de desapoderamiento; autoridad que por Resolución de 27 de noviembre de 2007 ordenó que el Oficial de Diligencias del Juzgado informe sobre los ocupantes del inmueble; y posteriormente, una vez absuelto lo ordenado, mediante providencia de 24 de enero de 2008 el Juez de la causa ordenó que los ocupantes del inmueble procedan a la entrega del mismo bajo prevención de librarse mandamiento de desapoderamiento.

Mediante memorial de 14 de febrero de 2008, los ocupantes Edward Felipe Camacho y Mery Cuellar de Camacho, adjuntando un fenecido contrato de anticrético que no estaba registrado en DD.RR., dedujeron incidente de oposición al desapoderamiento que fue rechazado por Auto 114/2008 de 14 de abril emitido por el Juez Décimo de Instrucción en lo Civil, el mismo que fue recurrido de apelación por los ocupantes así como por la ejecutada Coralia Suárez Gutiérrez, recursos que, previos los trámites de ley, fueron a radicar al Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, siendo resueltos por Auto de Vista de 305/2009 de 9 de septiembre que confirmó la Resolución recurrida.

Como emergencia de un amparo constitucional que presentó la ejecutada se anuló el Auto de Vista de 9 de septiembre de 2009 y se ordenó que el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial pronuncie un nuevo Auto, remitido el expediente al juzgador de segunda instancia, este fue recusado por la ejecutada allanándose el juez en cuestión, remitidos los antecedentes al siguiente en número, radicada la causa y después de un sin fin de incidentes promovidos por la ejecutada, la misma por memorial de 17 de agosto de 2009 presentó incidente de perdida de competencia del Juez suplente legal, el que fue rechazado mediante providencia de 18 de agosto de 2009, Resolución contra la cual la ejecutada presentó recurso de reposición con alternativa de apelación; por Auto de 31 de agosto de 2009 fue denegada la reposición pretendida y se rechazó el recurso de apelación, por lo que a través del memorial de 8 de septiembre de 2009, la ejecutada presentó recurso de compulsa el que fue admitido por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; finalmente esta sala, por Auto de 16 de septiembre de 2009 declara legal la compulsa, contraviniendo lo expresamente dispuesto por el art. 518 del Código de Procedimiento Civil (CPC).