Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1806/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
Fragmento 11
La apelación en ejecución de sentencia procede como regla general en el efecto devolutivo como lo manda el art. 518 del CPC “Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior”, pero además esta norma, en forma especial o particular ha delimitado este aspecto en el mismo código que expresamente señala en su Art. 225 “(Apelación en el efecto devolutivo) La apelación en el efecto devolutivo procederá en los casos siguientes: (…) 5) De las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia.” (negrillas agregadas).