SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1806/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1806/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

Iura novit curia

Debemos tener presente que las normas jurídicas -en cuanto se refiere a la tramitación de las causas y los recursos- son de orden público y de cumplimiento obligatorio, pues los sujetos procesales no pueden crear su propio procedimiento o sus propios mecanismos de impugnación o pretender calificar un recurso de alzada en el efecto que les convenga o un recurso en lugar de otro, o disponer que proceda el mismo cuando les parezca, como acontece en el caso analizado. En ese entendido los demandados consideraron erradamente que se debía conceder la apelación, -cuando lo que correspondía en realidad era su rechazo in limine; aspecto no está a disposición de los sujetos procesales, pues la procedencia de los diferentes recursos o medios de impugnación y sus efectos emana de la ley y no de la voluntad de las partes ni de los juzgadores, es menester aplicar el entendimiento que los justiciables saben de los hechos y los juzgadores el derecho, tal es el sentido delprincipio “Iura novit curia”.

Debemos recordar que el debido proceso consiste, en el deber de observar rigurosamente todos los pasos e instancias formales previstas por la ley y otras normas; comprende a su vez el derecho a la defensa, previsto por los arts. 115 y 119.II) de la CPE, como potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio, presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo y haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.