SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1817/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
1)
Los abogados del demandado, en audiencia, conforme consta a fs. 17, manifestaron: que: 1) En la cárcel existe un letrero que señala el horario de visitas de 9 a 12 y de 3 a 6, toda vez que es un recinto penitenciario por lo que es obvio que tienen que haber control y reglas que cumplir; 2) El accionante pretendió salir más de las 12:00 del medio día, momento que no había ningún funcionario que pueda devolverle los documentos como ser dinero y celular que depositó al ingresar al recinto; 3) No se cumplió el reglamento y el art. 125 de la CPE, toda vez que existe un horario establecido el accionante no se sujetó al mismo; y, 4) La Ley de Ejecución Penal, en su art. 103 señala que no habrá más restricciones para las visitas más que el propio horario, en el caso particular, el accionante ingresó a hrs. 11:20 de acuerdo al registro y pretendiendo posteriormente salir a horas 12:30 faltando el respeto al Sbtte. Rubén Carinau, éste no hizo más que hacer respetar el reglamento, cumpliendo sus funciones, incluso está facultado para usar la fuerza pública, pero que no fue necesario para el caso particular.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º