Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1817/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
denegó
La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 27 de noviembre de 2010, denegó la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: a) El art. 16 inc. 5) de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), es claro al señalar las obligaciones de las visitas y de observar el horario fijado para su ingreso y salida del recinto penitenciario, b) En el caso de autos los representados por el accionante no cumplieron los horarios preestablecidos, por lo que la autoridad demandada, lo único que hizo fue cumplir la ley en actual vigencia.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º