Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1817/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
2º
2º Se llama severamente la atención a cada uno de los Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, porque ante tal flagrante violación del derecho a la libertad, sin base legal denegaron la presente acción de libertad, advirtiéndoles que en caso de reincidencia, se remitirán antecedentes al Consejo de la Judicatura, para los fines consiguientes.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º