Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1817/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
En ocasión de celebrar un contrato de compra y venta de mueble, el día sábado 20 de noviembre de 2010, a horas 10:50 se dirigió a la cárcel de Villa Busch, para celebrar el fin indicado, y una vez que realizaba la cotización y llegaba a un acuerdo con carpinteros de la cárcel, sin darse cuenta transcurrió el tiempo de visitas, siendo las horas 12:05 aproximadamente, habiendo finalizado el tiempo de autorización de ingreso a la cárcel de Villa Busch, se predispuso abandonar la cárcel a lo que el demandado manifestó “acá no se sale a la hora que quieran” ordenando se lo retenga hasta horas 15:30 aproximadamente.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º