SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1817/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1817/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

III.3. Análisis del caso concreto

         Conforme a la jurisprudencia desarrollada precedentemente se concluye que todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta.

         Al respecto, conforme detalla el art. 19 del Decreto Supremo (DS) 26715 de 5 de agosto de 2002, Reglamento de Ejecución de Penas Privativas de Libertad, en caso de que el visitante no observe las obligaciones señaladas para los visitantes al recinto penitenciario, el Director del establecimiento podrá advertirle sobre las consecuencias de su incumplimiento y en caso de no cumplir las advertencias, éste podrá disponer mediante Resolución fundamentada la prohibición de ingreso al recinto penitenciario, de manera temporal o definitiva del infractor, poniendo a conocimiento del Juez de ejecución acerca de la determinación asumida.       Ante tal decisión, la parte afectada, podrá apelar ante el Juez de ejecución penal conforme a las reglas de la apelación incidental.

         Como se advierte, no existe reglamento alguno, que permita incurrir en arbitrariedades relacionadas a la detención de personas sin que medie orden judicial al respecto, como en el caso de autos, donde los representados del accionante se predisponían a abandonar el recinto penitenciario y fueron ilegalmente retenidos hasta horas de la tarde, conculcando su derecho a la libertad física y de locomoción, lo que origina la activación de la acción de libertad, para reparar el daño ocasionado.