SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1825/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
concedió
La Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 1/10 de 4 de febrero de 2010, cursante de fs. 161 a 162 vta., concedió la acción de amparo constitucional disponiendo que el Hospital Obrero continúe otorgando atención médica especializada al asegurado Fernando Fabián Cabrera Fernández, hasta su recuperación y sin costo alguno; en base a los siguientes fundamentos: a) El Tribunal Constitucional, dispuso que para los casos de enfermos crónicos no procede en su aplicación el principio de subsidiariedad; b) El art. 37 de la CPE, prescribe que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera, también dispone esta obligación el Código de Seguridad Social, la Ley 3323 y el Decreto Supremo (DS) 28968, así como la jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional, que es vinculante; en relación a casos análogos, estableció, que el tratamiento de los enfermos crónicos supone una atención inmediata y continua por parte de la CNS y el Ministerio de Salud, que es la repartición responsable de la protección y salud de las personas, deberá, brindar la atención médica adecuada a través de otros centros de salud y sólo en ese caso, la Caja Nacional de Salud podrá suspender el tratamiento, importando toda discontinuidad en el tratamiento un atentado a la vida y la salud del paciente; c) Se evidenció que el asegurado no ha recibido de parte del Hospital Obrero atención inmediata y continua a su grave enfermedad, por razones de espacio, ya que fue transferido al Hospital Obrero, con el diagnóstico de enfermedad renal crónica sin resultado y por segunda vez el 11 de noviembre de 2009, se lo transfiere del Policlínico de Villa Fátima al Hospital Obrero y de este al Hospital General, donde estuvo internado durante el mes de enero de 2010; requiriendo materiales de hemodiálisis para la terapia de reemplazo renal; y, d) Para casos de enfermos graves, que no pueden ser atendidos e internados en el Hospital Obrero, por razones de espacio, las transferencias de los pacientes al Ministerio de Salud, deben ser canalizados y viabilizados por el personal administrativo del Hospital, sólo así se garantizaría por parte del Estado la continuidad y prevención de la vida del paciente, siendo la conducta de los médicos "recurridos" desconsiderada y arbitraria al disponer que el paciente enfermo deambule de hospital en hospital por sus propios medios.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.
- Fragmento 14
- "En cuanto al derecho a la vida
- vivir bien
- En cuanto al derecho a la seguridad social
- III.3 Análisis del caso concreto
- APROBAR