SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1825/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1825/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial presentado el 26 de enero de 2010, cursante de fs. 59 a 66, y su complementario a fs. 76 y vta., la accionante manifiesta que, su representado Fernando Fabián Cabrera Fernández de sesenta y tres años de edad, asegurado en el Policlínico de la Caja Nacional de Salud (CNS), el 11 de noviembre de 2009, le diagnosticaron insuficiencia renal crónica severa, por lo que fue transferido al Hospital Obrero, lugar donde no le brindaron atención médica, reprogramándole su consulta  para el 12 de diciembre de 2009.

Ante la gravedad del caso, el paciente indica al Policlínico de la CNS que no fue atendido en la fecha programada y a través del Formulario DM-189m el citado policlínico, solicitó nuevamente que el paciente sea atendido en Nefrología del Hospital Obrero, a su retorno al nosocomio, el Jefe de Servicio de Nefrología sin ninguna valoración al paciente, anula la citada transferencia, con el argumento de que no cuentan con espacio en Hemodiálisis, ni en diálisis peritoneal, por lo que decide presentar su queja ante la Defensoría del Pueblo.

La Defensora del Pueblo, habiendo tomado conocimiento de la vulneración de derechos, acude ante el Director del Hospital Obrero, para obtener información; no obstante, el citado profesional de forma burocrática y huidiza se niega a dar respuestas, sin importarle la obligación de colaboración inmediata que todo funcionario público debe tener para con la institución defensorial conforme lo prescribe el art. 223 de la Constitución Política del Estado (CPE), solicitando que cualquier información sea de manera escrita.

Continúa señalando, que el 17 de de noviembre de 2009, la Defensoría del Pueblo, emite el requerimiento de informe escrito, solicitado por el Director del Hospital Obrero, quien mediante nota de 25 de noviembre de 2009 responde sin dar ninguna explicación, adjuntando sólo una copia simple del informe del Jefe de Servicio de Nefrología de dicho nosocomio, donde se señala que, el paciente tiene indicación de ingresar a terapia de sustitución renal, aunque no existe urgencia dialítica y que solamente quedaría encaminarlo a terapia dialítica, misma que está colapsada debiendo el paciente acudir al Ministerio de Salud y tomándose atribuciones jurídicas que no le competen y mal interpretando la jerarquía normativa señala que el art. 14 del Reglamento del seguro médico del adulto mayor, indica que la prestación de los servicios está asegurada mientras exista capacidad instalada efectiva, la cual no la tienen, olvidando con ello que, el art. 38 de la CPE, señala que, los servicios  de salud no deben ser interrumpidos, por interpretaciones de normas inferiores o aplicaciones abusivas como la utilizada por el médico en cuestión.