SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1831/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
a)
Marcela Siles Jaksic, Jueza Décima de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de si similar Séptimo, en audiencia informó que: a) El proceso se remitió a su Juzgado el 9 de junio de 2010 y a solicitud de la Fiscal dispuso la detención preventiva del imputado, por cumplir los requisitos previstos en el art. 233 del CPP, previa verificación de la legalidad formal y material de la aprehensión, que en el presente caso habría sido por flagrancia; b) La Fiscal presentó acusación, pero el ahora accionante solicitó procedimiento abreviado, razón por la que aquélla tuvo que presentar requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado, motivo por el cual el 23 de octubre de 2010, dictó Sentencia en el procedimiento abreviado, condenando al ahora accionante a la pena privativa de libertad de cinco años y cuatro meses, Resolución aceptada por él, no solo verbalmente sino con un memorial, por lo que aceptó su participación en el hecho; sino fuera así, habría apelado; y, c) La etapa investigativa concluyó al dictarse Sentencia en el procedimiento abreviado, donde el imputado fue sentenciado y éste no presentó ningún recurso de apelación; es más, no hizo referencia a la referida Sentencia del procedimiento abreviado.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos,
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR