SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1831/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos,
Al respecto, el Tribunal Constitucional, en las SSCC 0088/2002-R de 24 de enero, 0116/2002-R de 7 de febrero y 0200/2003-R de 21 de febrero, señaló que cuando existe identidad de objeto, sujeto y causa, además de pronunciamiento expreso del Tribunal sobre los aspectos demandados, corresponde denegar la acción. En ese sentido, la SC 2331/2010-R de 19 de noviembre, reiterando lo establecido en su similar 0229/2010-R de 31 de mayo, al respecto señaló: "…cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos; entendimiento jurisprudencial que se sustenta en el hecho de que el recurrente no puede pretender que este Tribunal que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico planteado -en ambos recursos- vuelva a considerar el fondo de lo que ya ha sido demandado y resuelto, porque de así hacerlo, incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto; sólo por el uso abusivo y temerario de este recurso constitucional" (las negrillas y el subrayado nos pertenecen).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos,
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR