SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1831/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1831/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

III.2. Análisis del caso concreto

         En autos, se evidencia que el 5 de noviembre de 2010, Raúl Antonio Gamarra Céspedes interpuso acción de libertad en representación de José Luis Asistiri Calle contra Ricardo Maldonado Aliaga, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal en suplencia legal del Juez Séptimo de la Materia y Yhilka Hinojosa Fernández, Fiscal de Materia, resuelta por el Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, por Resolución 21/2010 de 8 de noviembre, denegando la acción, y en revisión, mediante SC 1730/2011-R de 7 de noviembre, se aprobó la Resolución del Juez de garantías.

         Resulta evidente entonces, que tanto en la referida acción de libertad como en la presente, el sujeto procesal que solicita la tutela de los derechos y garantías constitucionales es Raúl Antonio Gamarra Céspedes en representación de José Luis Asistiri Calle; por lo tanto, se trata de la misma persona o sujeto activo de la acción. Así también, la demanda en ambas acciones se dirigió contra Yhilka Hinojosa Fernández, Fiscal de Materia, tratándose también de idéntico sujeto pasivo. El único aspecto que se diferencia en esta etapa de análisis, es que la primera acción, además de la referida autoridad, la acción se planteó contra Ricardo Maldonado Aliaga, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal de su similar Séptimo y en esta segunda acción, se planteó contra Marcela Siles Jaksic, Jueza Décima de Instrucción en lo Penal, también suplencia legal del Juez Séptimo, aspecto irrelevante, pues según la jurisprudencia glosada precedentemente, la identidad parcial de sujetos, constituye un supuesto que configura la identidad de éstos.

En cuanto al objeto de la acción, referido a las pretensiones del representado del accionante, se concluye que en ambas demandas las peticiones son exactas; por cuanto, solicita se anulen "los ilegales procedimientos realizados" y en resguardo de los derechos constitucionales de su representado, se disponga su libertad, con costas, más el pago de daños y perjuicios.

         Finalmente, cabe realizar la contrastación de hechos, a efectos de verificar la existencia de identidad de causa. En ese sentido, se constata que los fundamentos contenidos en los memoriales de interposición de la demanda, en lo principal, son similares en su contenido y estructura, pues en ambos, el accionante señaló que su representado luego de haber comprado 26 gramos de marihuana para su consumo personal so pretexto que fue observado en actitud sospechosa, fue aprehendido por efectivos policiales, sin que haya existido para ello mandamiento expedido por autoridad competente y sin existir flagrancia; asimismo, la Fiscal demandada, pese a estas irregularidades requirió investigación y solicitó su detención preventiva y consiguiente aprehensión contra su mandante; posteriormente, lo imputó y acusó por un delito inexistente y la Jueza codemandada, sin realizar un análisis adecuado, dispuso su detención preventiva, sin considerar que no existían causales, argumentando que supuestamente no tenía documentación idónea y que obstaculizaría las investigaciones, no consideró, la posibilidad de aplicar medidas cautelares sustitutivas a la detención, sin previo proceso; finalmente, sin que exista una sentencia en su contra se halla detenido indebidamente puesto, que tiene domicilio, familia y trabajo; estos aspectos fueron demandados y analizados en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2, aplicados al caso concreto en el Fundamento Jurídico III.3.1 y III.3.2 de la

         Consecuentemente, al existir un pronunciamiento expreso en una anterior acción constitucional sobre los puntos ahora demandados, donde se verificó además la coincidencia de identidad de sujetos procesales y causa, no corresponde realizar nuevo análisis sobre el particular, debiéndose denegar la acción de libertad.