SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1834/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
d)
d) Cuando el accionante se encontraba en celdas de la policía judicial no cumplió las medidas sustitutivas, por lo que el Tribunal dispuso que sea remitido al penal de “San Pedro”; es decir, desde el 15 de diciembre de 2010, hasta el 6 de enero de 2011, y por más de veinticinco días no presentó los garantes para lograr su libertad, dispuesta en las medidas sustitutivas, razón por la que se adoptó la decisión de remitirlo al penal de “San Pedro”; y, e) El Juez, Presidente del Tribunal de Sentencia, se vio sorprendido con la acción de libertad, cuando ya se concedió la cesación a la detención preventiva con medidas sustitutivas, está decisión no fue apelada; el Tribunal señaló medidas cautelares en apego a la ley y se escuchó a ambas partes y se dispuso la libertad del acusado pero con medidas sustitutivas, que hasta ese momento no había cumplido y “pide su libertad inmediata es una burla a la ley”, por lo expuesto solicitó se deniegue la acción de libertad y se cumpla con las medidas sustitutivas dispuestas por el Tribunal.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- d)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- SC 1242/2010-R
- el juez a cargo de la investigación, una vez que se cumplieron las medidas sustitutivas impuestas, antes de disponer la emisión del mandamiento de libertad, tendrá que compulsar si efectivamente el imputado dio cumplimiento a las exigencias impuestas por dicha autoridad
- APROBAR