SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1834/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 4 de enero de 2011, cursante de fs. 3 a 5 vta., el accionante manifiesta que, el Ministerio Público inició una acción penal en su contra además de otras veintiséis personas, por el delito de organización criminal y otros, en razón a los hechos acaecidos en el Porvenir en “septiembre de 2008”, la causa se encuentra con acusación formal y el juicio se radicó en el Tribunal Sexto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz.
El 19 de noviembre de 2010, se celebró el juico oral del caso “Porvenir” y por razones económicas no pudo asistir a la audiencia, por lo que el Tribunal de Sentencia lo declaró rebelde y expidió mandamientos de arraigo y de aprehensión; consiguientemente, el 10 de diciembre de ese año, Eduardo Morales Valda, Fiscal de Materia, procedió a su aprehensión en Riberalta - Beni, siendo conducido a la ciudad de La Paz el sábado 11 de diciembre, poniéndosele en conocimiento de los Jueces Técnicos el 13 de diciembre, llevándose a cabo la audiencia de medidas cautelares el 15 de diciembre de 2010; es decir, luego de cinco días de encontrarse ilegalmente aprehendido.
Sigue manifestando que, en audiencia, el Tribunal no consideró la ilegalidad de su aprehensión y en decisión final y colectiva los miembros del Tribunal de Sentencia, fallaron en sentido de que los Jueces Ciudadanos acepten que su persona ejerza su derecho a la defensa en libertad, y por el contrario los Jueces Técnicos decidieron su detención preventiva, y al existir empate en la votación, se optó por su libertad con la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva como la presentación de tres garantes solventes; luego de presentar a más de seis personas, el Tribunal las rechazó, porque no contaban con la documentación exigida por el Tribunal, más no así por ley; en violación a su derecho a la libertad se dispuso un mandamiento de detención preventiva, siendo que permaneció como aprehendido y con medidas sustitutivas, ya que correspondía que el Tribunal emita el correspondiente mandamiento de libertad para que el detenido cumpla con las medidas sustitutivas dispuestas; estos hechos, el tiempo de su detención ilegal, la no aceptación de sus garantes personales, la elaboración de un mandamiento de detención preventiva y su
traslado al penal de “San Pedro”, hicieron que su aprehensión se constituya en ilegal e indebida; además, los garantes personales no deben ser confundidos con la garantía real, ya que la finalidad del garante personal es hacer comparecer al imputado por sus mecanismos personales, pero no constituye reemplazo de la garantía real, como pretenden los Jueces Técnicos del Tribunal Sexto de Sentencia.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- d)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- SC 1242/2010-R
- el juez a cargo de la investigación, una vez que se cumplieron las medidas sustitutivas impuestas, antes de disponer la emisión del mandamiento de libertad, tendrá que compulsar si efectivamente el imputado dio cumplimiento a las exigencias impuestas por dicha autoridad
- APROBAR