SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1834/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega la vulneración de su derecho a la libertad, porque las autoridades demandadas en el proceso penal que se le sigue conjuntamente a veintiséis personas, después de su aprehensión, fue beneficiado con las medidas sustitutivas a la detención preventiva con el fin de que pueda ejercer su derecho a la defensa en libertad, debiendo presentar tres garantes solventes; sin embargo, al presentar a seis personas, el Tribunal los rechazó, porque según señalan, no contaban con la documentación exigida por el Tribunal ahora demandado, más no así por ley. En franca violación a su derecho a la libertad se dispuso el mandamiento de detención preventiva y su traslado al penal de “San Pedro”, permaneciendo como aprehendido, ya que le correspondía al Tribunal emitir mandamiento de libertad para que cumpla con las medidas sustitutivas dispuestas; haciendo que su aprehensión se constituya en ilegal e indebida; además, los garantes personales no deben ser confundidos con la garantía real, siendo que la finalidad del garante personal es hacer comparecer al imputado por sus mecanismos personales, pero no constituye el reemplazo de la garantía real, como pretenden los Jueces demandados. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- d)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- SC 1242/2010-R
- el juez a cargo de la investigación, una vez que se cumplieron las medidas sustitutivas impuestas, antes de disponer la emisión del mandamiento de libertad, tendrá que compulsar si efectivamente el imputado dio cumplimiento a las exigencias impuestas por dicha autoridad
- APROBAR