SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1834/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
denegó
La Jueza Quinta de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 001/2011 de 6 de enero, cursante de fs. 160 a 162, por la que denegó la tutela, en base a los siguientes fundamentos: 1) La Resolución 288/2010, fue objeto de apelación por la parte acusadora particular y el acusador Fiscal, encontrándose en trámite las apelaciones planteadas en contra de la Resolución; 2) Si bien el ahora accionante no interpuso recurso de apelación, -lo que significaría que se halla de acuerdo con la misma-, ello no implica que la mencionada Resolución no pueda aún ser modificada por el Tribunal superior, en virtud de las apelaciones planteadas; y, 3) No se constató que esté en peligro la vida del accionante, menos que haya existido negligencia por parte de las autoridades demandadas o que el acusado, ahora accionante, no tenga a su alcance una defensa idónea, ya que se ha establecido que los plazos fueron respetados y que el acusado tiene su abogado particular, un abogado defensor de oficio; en consecuencia, de ingresar a resolver el fondo del caso, se podría ocasionar un conflicto entre la jurisdicción constitucional y la jurisdicción ordinaria, provocando una duplicidad de resoluciones en ambas jurisdicciones, incidiendo negativamente en el trámite del juicio que se sigue contra veintisiete personas, entre ellas el hoy accionante.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- d)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- SC 1242/2010-R
- el juez a cargo de la investigación, una vez que se cumplieron las medidas sustitutivas impuestas, antes de disponer la emisión del mandamiento de libertad, tendrá que compulsar si efectivamente el imputado dio cumplimiento a las exigencias impuestas por dicha autoridad
- APROBAR