SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1835/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1835/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

denegó

La Jueza Quinta de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 012/2010 de 22 de diciembre, cursante de fs. 104 a 106, denegó la acción de libertad con el siguiente fundamento: a) Efectivamente, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, por Resolución de 11 de noviembre de 2009, rechazó la solicitud de cesación de detención preventiva interpuesta por el accionante, por lo que éste planteó el recurso de apelación incidental respecto de tal determinación el 13 de ese mes y año, y el Juez de la causa dispuso la remisión de antecedentes dentro del plazo de veinticuatro horas, previa notificación de las partes, y en dicho ínterin los sujetos procesales efectuaron distintas solicitudes; b) El Juez demandado fue recusado y pese a rechazar la misma, remitió el expediente al Juez siguiente en número, para finalmente radicarse el proceso en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, en razón a que los otros Jueces fueron recusados; c) El accionante reconoció que la apelación fue remitida al superior en grado por la Jueza que está en conocimiento del caso, "el día de hoy 22 de diciembre de 2010" (sic); d) El segundo supuesto establecido en la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, establece que cuando se impugna una Resolución de medida cautelar, que afecta el derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar de la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada; e) La SC 0900/2010-R de 10 de agosto, hace referencia a los casos de dilación que tengan que ver con el derecho a la libertad, estableciendo algunos parámetros a ser considerados cuando se trata de solicitudes de cesación, refiriendo que se debe considerar la características del caso, el número de víctimas o imputados, la distancia donde deba realizarse alguna notificación y otros, "plazo que puede ser en un límite de 3 a 5 días máximo" (sic); f) Como lo reconoce el propio accionante, se establece que el Juez de la causa habría sido recusado, por ello en ese momento el proceso se hallaba en conocimiento de la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, también reconoció que los otros Jueces fueron recusados, además, el expediente en cuestión, consta de treinta y seis cuerpos y los imputados son treinta y nueve, que los imputados plantearon sucesivas solicitudes de cesación a la detención preventiva, por lo que la situación se adecuaría a lo establecido en la SC 0900/2010-R de 10 de agosto; g) Por otra parte, el accionante señaló que actualmente el expediente se encuentra en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, por lo que mal podría la autoridad demandada cumplir con lo que disponga la Jueza de garantías; y, h) Por la complejidad del caso y teniendo en cuenta que el trámite de las apelaciones no depende solamente del Juez, se estableció que la autoridad demandada no incurrió en dilación indebida o provocada.