SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1835/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1835/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2010, cursante de fs. 35 a 40, el accionante señaló que, dentro de la investigación seguida en su contra por el supuesto delito de terrorismo, por Resolución de 11 de noviembre de 2010, el Juez ahora demandado, rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva, por lo que apeló la misma el 13 de ese mes y año; sin embargo, hasta el 13 de diciembre de "2009", la mencionada apelación no fue tramitada por el Juez ahora demandado ni el personal de su Juzgado, con el argumento de que previamente se debía notificar a las partes con dicha apelación, cuando por previsión del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debió ser remitida en el término de veinticuatro horas.

Es evidente que posteriormente, específicamente el 26 de noviembre del referido año, el Juez de la causa fue recusado; es decir, trece días después de haber interpuesto el recurso de apelación incidental, situación que evidencia que el Juez demandado no dio celeridad al trámite de su apelación de medidas cautelares, es más, recién lo hizo quince días después de "haber sido recusado", remitiendo el expediente al Juzgado siguiente en número, y en razón a que los demás Juzgados también estaban recusados; finalmente, fue radicado en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, donde se encontraba incluso hasta la fecha de presentación de esta acción, lo que demuestra el accionar ilegal del Juez demandado, que perjudicó el trámite de su recurso de apelación, impidiendo que un tribunal superior compulse su situación, y que en aplicación del art. 239 del CPP, podría otorgarle la cesación de su detención preventiva, porque lleva más de dieciocho meses en esa condición.