SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1835/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que, rechazada como fue su solicitud de cesación de detención preventiva, interpuso recurso de apelación incidental el 13 de noviembre de 2009; sin embargo, la mencionada apelación no fue tramitada con la celeridad necesaria por el Juez ahora demandado ni el personal de su Juzgado, con el argumento de que previamente se debía notificar a las partes con dicha apelación, cuando por previsión del art. 251 del CPP, debió ser remitida en el término de veinticuatro horas, agrega además que, el 26 de noviembre del referido año, el Juez de la causa fue recusado; es decir, trece días después de haber interpuesto el recurso de apelación incidental, situación que evidencia que el Juez demandado no dio celeridad al trámite de su apelación de medidas cautelares, es más, recién lo hizo quince días después de "haber sido recusado", siendo radicado finalmente en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, donde se encuentra incluso hasta la fecha de presentación de la acción; por lo que, se vio impedido de que un tribunal superior compulse su situación, y de considerarlo, le conceda la cesación de su detención preventiva, porque lleva más de dieciocho meses en esa condición. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0337/2010-R
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- SC 0465/2010-R
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR