SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1835/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1835/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

III.2. Análisis del caso concreto

Recordado el marco legal y constitucional aplicable al caso en examen, de los datos que fluyen del expediente en revisión, se constata que en primera instancia el accionante solicitó al Juez ahora demandado, la cesación de su detención preventiva, circunstancia que se encuentra plasmada en el acta de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva de 11 de noviembre de 2010, en la que dicha autoridad rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva interpuesta por Mario Francisco Tadic Astorga, ahora accionante y emergente de tal determinación, éste planteó recurso de apelación incidental por memorial presentado el 13 de noviembre de 2010, recurso que fue concedido el 15 de ese mes y año; ahora bien, por las conclusiones precedentemente expuestas, como del informe de la autoridad demandada, se tiene que los hechos denunciados en la acción de libertad no resultan ser evidentes; concretamente, en razón a que, del 13 de noviembre de 2010, fecha en que se hizo efectivo el recurso de apelación incidental respecto al rechazo de la cesación de detención preventiva, al decreto de 15 de noviembre de 2009, emitido por el Juez de la causa, por el que ante la apelación interpuesta, dispuso la remisión de antecedentes al Tribunal de apelación dentro de las veinticuatro horas, transcurrió un plazo razonable, siendo atribuible al Juez de la causa la demora en la remisión de los antecedentes de la apelación incidental al superior en grado, pues tal demora se debe en gran medida a la recusación planteada contra el Juez de la causa por parte de otro coimputado, lo que naturalmente demoró dicha remisión, tomando en cuenta que el planteamiento de una recusación, impide al Juez recusado, a realizar cualquier otro actuado, bajo pena de nulidad.