SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1838/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1838/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

Fragmento 12

         Con relación a la justificación de impedimento legítimo, este Tribunal en la SC 0164/2011-R de 21 de febrero, estableció: “…debemos referirnos a las normas previstas por el art. 224 del CPP que disponen: 'Si el imputado citado no se presentara en el término que se le fije, ni justificara un impedimento legítimo, la autoridad competente librará mandamiento de aprensión' Estas normas guardan concordancia plena con las previstas por los arts. 129.2 y 88 del CPP, pues en su interpretación sistematizada, se tiene que todo imputado o procesado tiene el deber inexcusable de presentarse ante la autoridad que dirija una investigación penal, la que ejerza el control jurisdiccional de la misma o que tenga la competencia de juzgar, cuando éstas lo citen o lo emplacen ante su autoridad, salvo un impedimento debidamente justificado, pues de no ser así la autoridad está facultada para emitir mandamiento de aprehensión a fin de que el desobediente a la resolución judicial sea presentado para realizar el acto para el que fue inicialmente citado”.