SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1838/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El accionante, en el memorial presentado el 15 de diciembre de 2010, cursante de fs. 12 a 15 manifiesta que, Eulalia Quisbert Valdez, le inició proceso penal por el supuesto delito de estafa, acompañando como prueba fotocopias simples de unos cheques de hace más de seis años, pretendiendo forzar una acción claramente inviable, en cuya investigación no pudo probar la supuesta estafa, demostrándose más bien que existió relación comercial, y de una pericia ordenada por el Fiscal, se estableció que no correspondía a materia penal, emitiéndose sobreseimiento definitivo a su favor. Empero, notificadas las partes “el 16 de septiembre” (sic) de manera errónea, la querellante presentó incidente de actividad procesal defectuosa contra la mencionada Resolución, cuando el art. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP), especifica que puede ser impugnado ante el Fiscal de Distrito en el plazo de cinco días, recurriendo de manera equivocada ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, y habiendo solicitado día y hora de audiencia para tratar su incidente, pese a impugnar en la misma fecha ante el Fiscal de Distrito, el Juez demandado la señaló para el 10 de diciembre de 2010, siendo notificado un día antes, en oficina de su abogado que se encontraba de viaje y al quedar sin asistencia técnica, presentó justificativo en mérito al art. 88 del CPP, adjuntando los pases a bordo de su defensor, solicitando nueva audiencia; no obstante, se llevó a cabo la misma, emitiéndose orden de aprehensión en su contra, encontrándose en situación de persecución indebida.