SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1838/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
Fragmento 5
Patricia Eulalia Quisberth Valdez, en audiencia a través de su abogado argumentó: i) En ningún momento su cliente ocasionó algún acto de temeridad o mal uso del mandamiento de aprehensión, toda vez que otorgó poder a su hermana; además, no se encontraba en la ciudad; ii) No es cierto que se apersonó a la puerta de su domicilio, persiguiéndolo con el mandamiento solicitando un arreglo, ya que demostrarán que la conducta del accionante se adecua al delito de estafa; iii) La solicitud que realizó ante la autoridad judicial, será resuelta por la misma a través de una resolución sobre si es procedente o no lo solicitado, ya que al no haber sido notificada en la Fiscalía con la ilegal Resolución de sobreseimiento, planteó incidente de actividad procesal defectuosa; y, iv) El abogado del imputado siempre está viajando, haciendo suspender continuamente las audiencias de forma maliciosa.