Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1849/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
acción de libertad
En revisión la Resolución pronunciada dentro de la acción de libertad, interpuesta por Roberto Quispe Ugarte por sí y en representación sin mandato de su hija Mirtha Quispe Senzano contra Jhonny Gutiérrez y “sargento Paiva”, funcionarios policiales de la División Propiedades de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.3. Sobre los actos del Ministerio Público y de la Policía y la posibilidad de reclamarlos ante el juez de instrucción en lo penal
- el imputado o detenido no puede adoptar una actitud pasiva, sino que en resguardo de sus derechos fundamentales debe exigir que se cumpla con esa comunicación y en caso de que no se hubiese procedido de esa forma,
- sin que sea admisible acudir en forma directa a esta acción tutelar si con carácter previo los hechos denunciados no fueron reclamados ante la autoridad encargada del control jurisdiccional
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- Fragmento 17
- ordenar la tutela
- APROBAR