SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1849/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El 12 de enero de 2011, aproximadamente a horas 9:00, en circunstancias en las que se encontraba en su domicilio particular conjuntamente sus nietos; ingresaron a su casa, funcionarios policiales de la FELCC, poniéndole contra la pared, preguntándole donde estaba “René”, mientras que otros “empezaron a revolver las cosas en todo lado”. Sin consideración alguna hacia sus descendientes, indagaron posteriormente sobre el lugar en el que se encontraba su hija, indicándoles que estaba en su trabajo situado a dos cuadras de su casa, en el surtidor “ESTAGAS”; al que fue conducido.
Agrega que, cuando llegaron al surtidor, no hallando a su hija, lo acusaron de “mentiroso”; conduciéndole a dependencias de la FELCC, donde lo mantuvieron tres horas en un cuarto incomunicado. Trasladado luego a un cuarto en el que se encontraba su hija y su esposo “René”, impidiéndole que pudiera hablar con ella. A quienes se los llevaron sin manifestarle donde se dirigían -escuchando sus familiares que se los conducía a Potosí-. A él, le dijeron que podía retirarse, porque “no había nada” en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.3. Sobre los actos del Ministerio Público y de la Policía y la posibilidad de reclamarlos ante el juez de instrucción en lo penal
- el imputado o detenido no puede adoptar una actitud pasiva, sino que en resguardo de sus derechos fundamentales debe exigir que se cumpla con esa comunicación y en caso de que no se hubiese procedido de esa forma,
- sin que sea admisible acudir en forma directa a esta acción tutelar si con carácter previo los hechos denunciados no fueron reclamados ante la autoridad encargada del control jurisdiccional
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- Fragmento 17
- ordenar la tutela
- APROBAR