Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1849/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
Fragmento 17
En ese orden de ideas, al advertirse que el accionante por sí y en representación de su hija, acudió directamente a esta jurisdicción impugnando supuestos actos ilegales en los que habrían incurrido los funcionarios policiales demandados; omitieron el rol, atribuciones y finalidad que cumple el juez ordinario penal, obviando el medio legal, eficaz y oportuno que tenía expedito, por ende, corresponde denegar la tutela impetrada a través de esta acción, que por su naturaleza no opera como un mecanismo subsidiario en la protección de los derechos que protege, situación que impide realizar el análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1.Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.3. Sobre los actos del Ministerio Público y de la Policía y la posibilidad de reclamarlos ante el juez de instrucción en lo penal
- el imputado o detenido no puede adoptar una actitud pasiva, sino que en resguardo de sus derechos fundamentales debe exigir que se cumpla con esa comunicación y en caso de que no se hubiese procedido de esa forma,
- sin que sea admisible acudir en forma directa a esta acción tutelar si con carácter previo los hechos denunciados no fueron reclamados ante la autoridad encargada del control jurisdiccional
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- Fragmento 17
- ordenar la tutela
- APROBAR