SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1857/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
denegó
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 90 de 7 de octubre de 2010, cursante de fs. 198 vta. a 200 vta., por la que denegó la acción de libertad interpuesta, en base a los siguientes argumentos de orden legal: El Tribunal de apelación anuló el Auto emitido por el Juez demandado por defectos de forma y fondo, por lo cuál ante la inexistencia de documentación que aclare si el Juez a quo dio cumplimiento a la Resolución del Tribunal de alzada, queda pendiente la oportunidad por parte del accionante de efectuar los reclamos correspondientes en dicha instancia en procura de la supuesta restitución de los derechos de sus representados, decisión que posteriormente también podrá ser impugnada ante la eventualidad de no ser favorable a sus intereses; razón por la que concurre en autos el principio de subsidiaridad, debiendo, con carácter previo, agotarse los recursos recursos establecidos por ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 10
- al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión lesiva a los derechos fundamentales de la parte recurrente, así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- APROBAR