SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1857/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera lesionados los derechos a la defensa y a la libertad de sus representados, por cuanto el 30 de agosto de 2010, debió efectuarse una audiencia en el Juzgado Mixto de la provincia de Warnes del Distrito Judicial de Santa Cruz a objeto de considerar la imposición de medidas cautelares, no obstante de aquello, sorpresivamente el lugar de la audiencia y la hora de realización fueron modificados unilateralmente por la autoridad judicial, dando lugar a que la defensa efectuada por los abogados defensores de oficio no sea la adecuada, toda vez que no contaban con la documentación que cursaba en poder del accionante, razón por la cual la detención preventiva fue mantenida, restringiendo la libertad de sus representados, medida que fue ratificada por los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de ese Distrito Judicial, que si bien anularon el Auto que dispone la detención preventiva por cuestiones de forma y fondo, mantuvieron subsistente la medida de detención preventiva de los imputados ordenada por el Juez cautelar, ratificando un acto no susceptible de convalidación por contener defectos absolutos. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si en el presente caso, se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 10
- al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión lesiva a los derechos fundamentales de la parte recurrente, así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- APROBAR