SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1857/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1857/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

Fragmento 13

En este contexto, cabe hacer notar que el objeto de la presente acción se halla relacionado también con el contenido y efectos de la Resolución de 21 de septiembre de 2010, emitida por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por la cual fue anulado el Auto de 30 de agosto del mismo año, emitido por el Juez de Instrucción Mixto de Warnes; sin embargo, de los antecedentes que cursan en obrados se establece que, la presente acción de libertad, se ha interpuesto únicamente contra el Juez de Instrucción Mixto de Warnes y no así contra los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, instancia que  conoció el recurso de apelación y que contaba con plena competencia para revisar y corregir las actuaciones ilegales que supuestamente vulneran los derechos de los representados del accionante; y en su mérito, podían adoptar alguna determinación respecto a los hechos reclamados por éste; de ahí que al no haberse demandado al Tribunal de última instancia, el accionante no puede cuestionar las Resoluciones de primera instancia. Con mayor especificidad la SC 0676/2007-R de 7 de agosto, en cuanto a la obligación de demandar ante la última instancia en su ratio decidendi dejó presente que: “Todos los fallos antes citados fueron denunciados como ilegales por la recurrente, sin embargo, cabe observar que el presente recurso de hábeas corpus fue planteado únicamente en contra de los Jueces Técnicos y Ciudadanos del Tribunal Primero de Sentencia y los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, no así contra los Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, que tienen competencia para revisar y corregir las supuestas actuaciones ilegales que vulneran los derechos de los representados de la recurrente; omisión que hace inviable el análisis del fondo del recurso y determina su improcedencia, por falta de legitimación pasiva de los recurridos, en aplicación de la SC 0567/2006-R de 19 de junio…” .