SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1857/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Indica que, el 30 de agosto de 2010, debió efectuarse una audiencia en el Juzgado Mixto de la provincia de Warnes del Distrito Judicial de Santa Cruz a objeto de considerar la imposición de medidas cautelares a sus representados, no obstante de aquello, sorpresivamente el lugar de la audiencia y la hora fueron modificados unilateralmente por la autoridad judicial ahora demandada, quien dispuso que el referido acto procesal se lleve a cabo en oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.
Agrega que, la defensa efectuada por los abogados defensores de oficio designados a dicho efecto, no fue la adecuada, toda vez que éstos no contaban con la documentación de respaldo que se encontraba en poder del accionante y que podría dar lugar a la suspensión de la medida de detención preventiva, razón por la cual la señalada medida fue mantenida, restringiendo de esta manera la libertad de sus representados.
Señala que, estos hechos irregulares dieron lugar a que interponga recurso de apelación contra el Auto que dispone la detención preventiva de sus representados, con el argumento que no fueron legalmente notificados con del cambio de sede y horario de la audiencia, hecho absolutamente atentatorio a sus derechos.
Arguye que, no obstante de lo advertido en la audiencia de apelación, los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, si bien anularon el Auto que dispone la detención preventiva por cuestiones de forma y fondo, mantuvieron subsistente la medida de detención preventiva de los imputados ordenada por el Juez cautelar, convalidando un acto no susceptible de confirmación por contener defectos absolutos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 10
- al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión lesiva a los derechos fundamentales de la parte recurrente, así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- APROBAR