Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1859/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 del 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión resuelve APROBAR la Resolución 16/2010 de 10 de diciembre, cursante de fs. 204 a 209, el Juez Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Oruro, constituido en Juez de garantías, y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- “denegó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales,
- detención ilegal o indebida
- APROBAR