SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1859/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1859/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

“denegó”

Mediante Resolución 16/2010 de 10 de diciembre, cursante de fs. 204 a 209, el Juez Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Oruro, constituido en Juez de garantías, “denegó” de la acción de libertad interpuesta, con el siguiente fundamento: 1) La acción de libertad interpuesta de manera confusa indica que la actitud del Juez se subsumiría en la indebida privación de libertad; empero, en el petitorio, solicitó se  restablezca su derecho de libertad, siendo poco congruentes los hechos fácticos con el petitorio de fondo; 2) En el curso de la causa se atacó el debido procesamiento e indebida privación de libertad, en cuanto al debido proceso, el accionante no ha sido claro en señalar que elementos del debido proceso se hubieran vulnerado; 3) El accionante señala que el mandamiento fue dispuesto por el Tribunal sin antes expedirse o publicado edictos, que revisado el procedimiento penal, en ninguna parte establece requisito sine quanum para expedir mandamiento de aprehensión; 4) Una vez declarado en rebeldía y terminada el acta se puede expedir mandamiento de aprehensión, lo que no vulnera el debido proceso; y, 5) Respecto a que se hubiera vulnerado el debido proceso  en la ejecución del mandamiento de aprehensión, el Juez demandado no ejecutó el mismo, pues quien hubiera efectuado el acto hubiese sido el funcionario policial de nombre Juan Calizaya Choque; empero, en la presente acción no es sujeto pasivo, por cuanto la doctrina establece claramente en la acción de libertad se debe establecer claramente quien tiene la legitimación activa y quien la legitimación pasiva.