SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1876/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.2. Análisis del caso concreto
De la lectura al memorial de demanda, se tiene que el 10 de agosto de 2005, el accionante fue denunciado por Guillermo Justiniano Urenda, por el supuesto delito de estafa y otros, posteriormente, la denuncia fue ampliada declarando el denunciante que se apersonó a su domicilio ubicado en la Av. Tres Pasos al Frente, entre el segundo y tercer anillo sobre la avenida, declaración que fue ratificada el 30 de agosto de 2005, por el testigo José Luis Bejarano Céspedes, por ello se establece que el denunciante conocía su domicilio real y que la Policía, así como el Ministerio Público, ya tenían conocimiento de su dirección, una vez dispuesta la citación mediante orden del Fiscal, la Policía asignada al caso se apersonó al domicilio real de sus padres a efectos de citar y notificar con la denuncia y la querella al accionante, y dejó la respectiva copia a su padre; posteriormente, la notificación fue efectuada por edicto de prensa; frente a esas omisiones, en la audiencia de medidas cautelares realizada el 16 de septiembre de 2010, el accionante planteó incidente de nulidad por los defectos absolutos, el mismo que fue rechazado, frente a ello planteó recurso de apelación que recayó en la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, cuyos Vocales emitieron un fallo a su favor, dando cumplimiento al indicado fallo el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, ahora demandado, dispuso una segunda audiencia de medidas cautelares, la que se realizó el 9 de noviembre de 2010, en la que nuevamente se planteó otro incidente que fue rechazado, por lo que ante ese acto planteó recurso de apelación el 10 de noviembre de 2010, y una vez celebrada la audiencia de consideración de la apelación planteada, los Vocales ahora demandados no valoraron las pruebas presentadas, determinando la improcedencia de su recurso y como consecuencia del rechazo al incidente planteado en la primera audiencia de medidas cautelares el Juez demandado dispuso su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación “Palmasola”, por todo ello considera encontrarse indebidamente procesado y privado de su libertad.
Expuestos de esa manera los antecedentes, es necesario señalar que conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional, a través de la acción de libertad sólo se puede tutelar el debido proceso por medio de la acción de libertad cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción o privación del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión, presupuestos que además deben presentarse de manera concurrente. En los demás casos la parte accionante deberá acudir a la instancia pertinente y a través del medio idóneo cuando se alegue vulneración al debido proceso y solo agotados estos medios ordinarios de producción acudir al amparo constitucional.
Es así que de la revisión de los antecedentes y según lo afirmado por el propio accionante en su memorial de acción de libertad, es evidente que los actos que denuncia como ilegales y lesivos relacionados al debido proceso, no tienen incidencia inmediata ni directa sobre su derecho a la libertad, ello se debe básicamente a que el rechazo al incidente planteado en la primera audiencia de medidas cautelares no es la causa directa para la restricción al derecho a la libertad del accionante, sino que la restricción deviene merced a la imposición de medidas cautelares, en específico de la detención preventiva, distinto a los efectos referidos al trámite que recibieron los incidentes planteados; además se tiene que el accionante ejerció plenamente su derecho a la defensa, prueba de ello son precisamente los incidentes planteados por su defensor, que el accionante manifiesta en su memorial de demanda, por lo que no existe un estado de indefensión absoluta.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- a)
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- se presenten en forma concurrente
- III.2. Análisis del caso concreto
- la indefensión absoluta y manifiesta
- APROBAR