SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1878/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
1)
Armando Pinilla Butrón, Vocal de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en audiencia manifestó lo que sigue: 1) Contra el accionante pesa una imputación formal, que deviene del 7 de septiembre de 2010, mediante Resolución 13 del mismo mes y año, imputación realizada por la Fiscal de Materia Rita Sánchez, por el delito de tentativa de homicidio y lesiones gravísimas, por lo que no está siendo perseguido ilegalmente, ni procesado indebidamente; 2) La Sala Penal Segunda no hizo ninguna revocatoria automática, sino que compulsó adecuadamente el cuaderno de la apelación, al contrario que el Juez cautelar, quien no valoró adecuadamente los elementos de prueba que cursan en el expediente, así como tampoco compulsó correctamente el certificado domiciliario; y, 3) Se trata de una medida cautelar de carácter personal y esas medidas en sus resoluciones de conformidad con el art. 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pueden ser revisadas inclusive de oficio, si el accionante cree estar indebidamente detenido podía acudir ante el Juez cautelar con prueba pertinente, idónea y útil, para desvirtuar los motivos por los cuales fue detenido.