Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1878/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
a)
El abogado del accionante amplió su demanda señalando que: a) Su defendido fue detenido indebidamente, por orden del Presidente de la Sala Penal Segunda, al respecto el Tribunal Constitucional estableció que no se puede aplicar automáticamente la detención preventiva cuando se revoca una medida sustitutiva; b) Su cliente obtuvo libertad provisional bajo medidas sustitutivas ordenadas por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, dentro de un proceso penal que le sigue por el delito de lesiones graves, porque su defendido pagó toda la atención hospitalaria de Héctor Estrada.