SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1878/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1878/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

IMPROCEDENTE”

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 739/2010 de 8 de diciembre, cursante de fs. 11 a 13 de obrados, declarando “IMPROCEDENTE” la acción de libertad, en base a los siguientes fundamentos: i) Las medidas cautelares de carácter personal, conforme a lo previsto por el art. 250 del CPP, o el Auto que dispone la detención preventiva o el rechazo de la misma no causa estado, puede ser modificada aún de oficio; ii) Conforme a la SC “0062/2007” de 8 de febrero, aplicando el principio de subsidiariedad, en los recursos de acción de libertad, se tiene que cuando existen medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, los cuales, el afectado deberá previamente utilizar y solamente agotados aquellos medios de defensa que franquea la ley al imputado, puede acudir a la vía de acción de libertad; y, iii) El Tribunal de apelación tiene facultad para modificar las resoluciones que emiten los inferiores en grado, por lo que el Tribunal demandado, Sala Penal Segunda, compulsó correctamente los antecedentes y los fundamentos de la apelación, además se establece que existen los medios idóneos para que la parte accionante pueda solicitar ante el mismo órgano jurisdiccional la cesación de detención preventiva con elementos de convicción suficientes.

Por los antecedentes expuestos precedentemente, se confirma que el presente caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad; consiguientemente, el Tribunal de garantías al haber declarado “IMPROCEDENTE” la presente acción, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado cabal aplicación a las normas que rigen a esta acción tutelar.