SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1878/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1878/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

III.2. Análisis del caso de autos

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, en especial del memorial de acción de libertad y lo afirmado en la audiencia correspondiente, se tiene que el accionante, considera que se vulneró su derecho a la libertad, debido a que dentro del proceso penal seguido en su contra por el delito de lesiones graves, el Juez de la causa le concedió su libertad bajo medidas sustitutivas, empero, esa Resolución una vez apelada por la parte contraria en alzada fue revocada y se impuso la detención preventiva.

Conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional, ya se dejó claramente establecido conforme a la normativa procesal vigente y glosada, que el Tribunal de apelación previo al cumplimiento de los requisitos aludidos, tiene la facultad de revocar las medidas sustitutivas impuestas y disponer la detención preventiva, siempre y cuando su Resolución se encuentre debidamente motivada y fundamentada, en consecuencia, la restricción a la libertad del accionante que deviene de una Resolución emitida por las autoridades judiciales demandadas, no puede ser considerada como una detención ilegal, en virtud a que como se mencionó anteriormente, dichas autoridades se encuentran facultadas de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva, no resultando por tanto atendible la acción de libertad interpuesta, en la que simplemente impugnó una resolución en virtud a que se consideraba que el Tribunal de alzada no tenía la facultad de revocar las medidas impuestas y disponer la detención preventiva.