SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1878/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1878/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

Fragmento 8

         Con relación a la detención preventiva cabe preciar que esta medida cautelar de carácter personal se encuentra regulada por el Código de Procedimiento Penal, de manera tal que no se convierta en un injusto y anticipado cumplimiento de una pena para las personas, a las que el Estado por disposición constitucional les reconoce su presunción de inocencia, tal y como lo establece la SC 00112/2006-R de 4 de enero, en tanto no pese en su contra una sentencia condenatoria ejecutoriada; bajo esta óptica, constituyendo la detención preventiva una excepción a dicho principio, es que la ley, de manera expresa determina las condiciones de procedencia de la misma, así como los requisitos que debe contener el auto que la dispone, mismos que deben ser observados por las autoridades judiciales competentes.