Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1882/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
a)
El Fiscal de Distrito demandado, en audiencia, adujo: a) Sobre las notificaciones el Ministerio Público no es responsable de su ejecución, mas sí el Juzgado. Se señaló el domicilio del “denunciante”; sin embargo, no pudo notificarlos porque son profesores en la comunidad de Soberanía; b) En la fecha de celebración de la audiencia tutelar, se presentó otro requerimiento conclusivo de salida alternativa, y se pregunta: Será que es responsable de la Central de notificaciones, órgano autónomo e independiente, que no puede someterse al Ministerio Público; y, c) Pide no se conceda la libertad del agraviado.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Sobre el debido proceso y la protección que brinda la acción de libertad
- III.3. El caso concreto con referencia a la alegada vulneración del debido proceso
- ordenar la tutela
- APROBAR