SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1882/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1882/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

a)

El Fiscal de Distrito demandado, en audiencia, adujo: a) Sobre las notificaciones el Ministerio Público no es responsable de su ejecución, mas sí el Juzgado. Se señaló el domicilio del “denunciante”; sin embargo, no pudo notificarlos porque son profesores en la comunidad de Soberanía; b) En la fecha de celebración de la audiencia tutelar, se presentó otro requerimiento conclusivo de salida alternativa, y se pregunta: Será que es responsable de la Central de notificaciones, órgano autónomo e independiente, que no puede someterse al Ministerio Público; y, c) Pide no se conceda la libertad del agraviado.