SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1882/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.1.
II.1. Por requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado, de 5 de noviembre de 2010, Vladimir Lazcano Barrancos, Fiscal de Distrito de Pando, solicitó al Juez Segundo cautelar, la aplicación de esta salida alternativa para los imputados A.A. y Ernesto Rosell Michel; requerimiento que mereció la providencia de 6 del citado mes y año, por la que la autoridad jurisdiccional, convocó a las partes a la audiencia conclusiva con el objetivo de considerar y resolver dicho pedido, fijándola para el 23 de iguales mes y año, a horas 11:00, otorgando el plazo común de cinco días a las partes, para examinar el requerimiento conclusivo, las actuaciones y evidencias reunidas en la investigación y para ofrecer los medios de prueba necesarios, conforme dispone el art. 325 de la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, modificatoria del Código de Procedimiento Penal (fs. 6 a 7 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Sobre el debido proceso y la protección que brinda la acción de libertad
- III.3. El caso concreto con referencia a la alegada vulneración del debido proceso
- ordenar la tutela
- APROBAR