SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1882/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1882/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

III.3. El caso concreto con referencia a la alegada vulneración del debido proceso

         Dentro del proceso penal seguido contra el agraviado por la supuesta comisión del delito de robo agravado, la accionante aduce lesión del derecho a la libertad de su representado, en mérito a que la audiencia conclusiva prevista en el art. 325 del CPP, fijada a consecuencia del requerimiento conclusivo presentado por el Fiscal de Distrito de Pando, de aplicación de procedimiento abreviado, se suspendió en dos ocasiones al no haberse notificado a las víctimas.

         De acuerdo al contenido del requerimiento conclusivo de 5 de noviembre de 2010, es evidente que A.A. se encuentra privado de su libertad, situación que obedece a la medida cautelar personal impuesta por el Juez de la causa, luego de celebrada la audiencia de consideración de medidas cautelares. En este entendido, la privación de libertad que sufre, no obedece a la supuesta dilación en la celebración de la audiencia conclusiva, anteriormente determinada por el Juez de instancia, para el 23 del citado mes y año; por el contrario, es resultado de una decisión jurisdiccional, aseveración que demuestra la no vinculación del derecho a la libertad con el hecho actualmente denunciado.

         Por último, tampoco es evidente que el procesado desconocía el proceso penal instaurado en su contra, ni mucho menos que no haya estado al tanto de la tramitación del requerimiento conclusivo formulado por la autoridad hoy demandada; en consecuencia, si constató desidia en el impulso de las notificaciones a las víctimas para la audiencia conclusiva, debió haber dado a conocer este hecho ante el Juez de la causa, y, en caso de corresponder, ante el representante del Ministerio Público; por ende, que voluntariamente no haya activado los mecanismos intraprocesales ordinarios, no constituye un estado absoluto de indefensión.