SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1882/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1882/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

“improcedente”

Concluida la audiencia, el Juez Segundo de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de Pando, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 14/2010 de 18 de diciembre, cursante de fs. 12 a 13, declaró “improcedente” la tutela solicitada, de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) El agraviado, a través de su representante, presentó acción de libertad pidiendo la tutela de su derecho fundamental; empero, no observó la subsidiariedad excepcional como característica de esta acción de defensa, que básicamente implica que “'no todas las lesiones al derecho a la libertad deben ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida' S.C. 160/2005-R” (sic); y, 2) En ese entendido, del requerimiento conclusivo del Fiscal, Vladimir Lazcano Barrancos, se tiene que señaló el domicilio de las víctimas en la comunidad de Soberanía, concretamente en la vivienda de los profesores, donde debieron ser notificados, extremo que implícitamente reconoció el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, al haber dispuesto su notificación mediante la Resolución de 6 de noviembre de 2010; en consecuencia, el accionante pudo requerir expresamente que se realice la diligencia por orden instruida o en su defecto interponer el recurso de reposición contra la providencia aludida, conforme previenen los arts. 401 y 402 del Código de Procedimiento Penal (CPP), para evitar la suspensión a la audiencia y por ende la violación del derecho a la libertad.