SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1893/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1893/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

1)

A fs. 9 y vta. cursa el informe presentado por Constancio Alcón Paco, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, por el que se señala lo siguiente: 1) En primer lugar, la acción de libertad es manifiestamente improcedente, debido a que no cumple con la jurisprudencia constitucional, que exige que deben agotarse con los trámites y recursos ordinarios. En este caso, para ambas imputadas se emitieron Resoluciones diferentes, pues para Gregoria Quintanilla Silveti se dispuso la detención domiciliaria sin resguardo policial, mientras que para Ana Ponce Argote se ordenó la detención preventiva en el Penal de “Obrajes”, procediéndose a las respectivas notificaciones en dicha audiencia, pero no se interpuso recurso de apelación incidental, demostrando que no existían observaciones, y menos puede dar lugar a una acción de libertad; 2) Ambas imputadas fueron aprehendidas en diferentes hechos flagrantes. Pues bien, cuando existe flagrancia se suprimen las formalidades de ley, por lo que en este caso, y de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, no se requería observar el art. 226 del CPP en lo que se refiere a formalidades; 3) Con relación a Ana Ponce Argote, no se presentó con la supuesta hija recién nacida en la audiencia de medidas cautelares ni presentó prueba de descargo, tampoco su abogado mencionó ese extremo; 4) En cuanto al tipo penal que se insertó en la imputación, éste es provisional, pues en la etapa de la investigación se puede modificar con base en las pruebas a recabar, pero en la audiencia de medidas cautelares no se puede modificar o desconocer el tipo penal. Además, la calificación de un delito y la determinación del tipo penal, no es función del Juez, y en una acción de libertad no se pueden subsanar actos estrictamente jurisdiccionales de carácter ordinario; 5) Sobre el allanamiento y la aprehensión, se aclara que una vez dictada la Resolución judicial, se expidió el mandamiento de allanamiento, y aunque no facultaba a proceder a aprehensión alguna, sin embargo, a tiempo de ejecutarse el allanamiento, encontró en flagrancia a la persona y tuvo que aprehenderla. Así se hizo conocer en la audiencia de medidas cautelares, y 6) Por tanto, se demuestra que la vida de ambas imputadas no se encuentra en peligro, y al haberse dispuesto la aplicación de medidas cautelares, ninguna formuló recurso de apelación incidental, por lo que no se encuentran detenidas ilegalmente, además que una de las accionantes Gregoria Quintanilla Silveti tiene detención domiciliaria, sin custodia policial. Ambas imputadas fueron sometidas a la audiencia de medidas cautelares, conforme a procedimiento, por lo que no se encuentran indebidamente procesadas o privadas de su libertad. Por tanto, corresponde denegar esta acción de libertad.