SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1893/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1893/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

III.3. Análisis del caso concreto

De obrados se tiene que, una vez aprehendido el comercializador de singani Casa Real adulterado, éste involucró en sus declaraciones informativas a la accionante Ana Ponce Argote, quien una vez que fue aprehendida por haber sido sorprendida flagrantemente en posesión de esas bebidas, prestó declaración señalando que Gregoria Quintanilla Silveti también se dedicaba a esta actividad ilícita, por lo que el Fiscal de Materia solicitó al Juez cautelar que se expida mandamiento de allanamiento, verificando en el domicilio de esta última la existencia de varias botellas con bebida adulterada, por lo que, al considerar que se trataba de un delito in fraganti, dispuso la aprehensión de la segunda de las accionantes, formalizando las respectivas imputaciones por la comisión de los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y delitos contra la salud pública, pidiendo al Juez cautelar que se disponga la detención preventiva de ambas. Esta autoridad dictó Resoluciones fundamentadas, a través de las cuales dispuso la detención preventiva de Ana Ponce Argote y la detención domiciliaria de Gregoria Quintanilla Silveti.

Ahora bien, si las accionantes consideraban que esta determinación del Juez Cautelar resultaba injusta, debieron hacer uso del recurso de apelación, conforme determina el art. 251 del CPP, pero de ninguna manera correspondía que acudan directamente a la vía de la acción de libertad, porque dada su característica de subsidiaridad excepcional, dicha omisión impide que se ingrese al análisis de fondo de la problemática planteada.